Derecho a la vivienda

Según Jean-François Tribillon, el derecho a la vivienda es: “el derecho a acceder a una vivienda decente, adecuadamente ubicada, que cuente con servicios públicos y privados” [1]. Implica “cierto nivel de calidad de vivienda y de incorporación en el espacio urbano. Se puede apreciar que cuanto más se amplia la noción de derecho a la vivienda, más se le enmarca en un derecho amplio y que lo abarca: el derecho a la ciudad, que contiene otros derechos sociales (derecho a los servicios públicos, a la movilidad…)”. [2]
Reconocido internacionalmente como un derecho universal [3], el derecho a la vivienda no incumbe a una definición formal, o solo por “la negativa frente al derecho al alojamiento (derecho provisorio), o como un derecho a no ser mal alojado”, y que se acompaña en materia jurídica de un valor “más declarativo que operativo [que obliga] a las autoridades públicas a implementar los medios antes que a resultados concretos”. [4]