Derecho a la ciudad

El derecho a la ciudad presupone tres aspectos: el derecho a vivir en ella y a disfrutar efectivamente y convenientemente del lugar; la posibilidad de poder participar y opinar en cuanto a las decisiones de mejoramiento de la calidad de vida urbana; y finalmente, la justiciabilidad de este derecho frente a otras disposiciones que le serían contrarias.

Implica entonces condiciones materiales (vivienda decente), socioeconómicas (un trabajo remunerado), de organización y ambientales (« vivir en una ciudad bonita, cómoda, sana, que respete al medio ambiente), también políticas (“el reconocimiento de los derechos de cada unx de participar como citadinx, como usuarix de la ciudad, a las decisiones de mejoramiento y de urbanismo") y jurídicas (el derecho a criticar tal o tal dispositivo, bajo el motivo de no respeto al derecho a la ciudad). [1]
Los procesos de democracia urbana son constitutivos del derecho a la ciudad.