Fortalecimiento de las capacidades de Grupos de Defensoras Ambientales en el acceso y gobernanza de los recursos naturales

Litigio estratégico ante organismos internacionales: el caso de la comunidad Yakye Axa (Paraguay)

, por Fundación Plurales

En este artículo, desarrollamos el caso de la comunidad de Yakye Axa de Paraguay que presentó y ganó una demanda ante el Estado Paraguayo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que lo obliga a devolverles sus tierras ancestrales.

Contextualizando la situación de las comunidades indígenas paraguayas

Desde la independencia del Paraguay, allá por 1811, los distintos regímenes políticos que gobernaron dicho país despojaron sistemáticamente a las diferentes comunidades indígenas de sus territorios ancestrales. Esta situación se vuelve paradójica si tenemos en cuenta que la constitución paraguaya reconoce los derechos indígenas dentro de sus marcos normativos, siendo inexistente en la práctica: los pueblos indígenas siguen sufriendo numerosas formas de racismo, discriminación y explotación.

Un caso paradigmático es el de la comunidad indígena Yakye Axa (“Isla de Palma”en lengua Enxet Sur) ubicada en el Departamento de Presidente Hayes, en el chaco paraguayo, en la frontera norte con Bolivia y Argentina. Esta comunidad de cazadores y recolectores, está conformada por unas 300 personas agrupadas en alrededor de 90 familias que sufren hasta la actualidad el despojo de sus tierras ancestrales.

A principios de la década de 1870, siguiendo los lineamientos de un modelo económico que fomenta el desarrollo a través del monocultivo y la ganadería, dichas tierras fueron vendidas a través de la bolsa de valores de Londres. El estado paraguayo, literalmente vendió tierras consideradas públicas, siendo adquiridas por empresas ganaderas británicas y misioneros anglicanos quienes tomaron el territorio, modificándolo y transformándolo en una verdadera estancia ganadera. De esta manera, la comunidad verá modificado su espacio y sus relaciones sociales, siendo ubicada en un lugar marginal con respecto a los extranjeros y propietarios del título de propiedad que hasta entonces no poseía dueño (TierraViva, sf). En este contexto, la mayoría de les indígenas que habitaban el lugar, fueron considerades mano de obra barata y empleades para el trabajo en las estancias, pero debido a diversas situaciones de abusos y explotación decidieron huir (UNICEN, sf).

Comunidad Indígena Yakye - Axa. Paraguay. 2018. Ph : Avellaneda Nicolás - Fundación Plurales

Litigio estratégico como mecanismo de acción colectiva para la exigibilidad de Derechos

Por todo lo antes mencionado, es que la comunidad decide iniciar acciones concretas tendientes a recuperar su territorio. Para describir este accionar, tomamos el concepto de “Litigio Estratégico” que en términos de H. Valiente (2014:10) “es una herramienta o recurso de acción colectiva para la exigibilidad de los derechos, que plantea la incidencia en políticas públicas y la expansión y reconocimiento de los derechos. El litigio estratégico (...) consiste en activar los mecanismos de protección legal a partir del reclamo de los grupos afectados, con el objetivo de exponer patrones sistémicos de prácticas ilegales o estructuras que violan sistemáticamente los derechos humanos”. El concepto de incidencia pública en dicha definición toma un valor muy importante ya que plantea que la acción que emprende la comunidad, más allá de tender a lograr una reparación e indemnización por parte del Estado, exterioriza el tema otorgándole visibilidad, poniéndolo en agenda, interpelando los organismos de poder, abriendo espacios de debate y negociación, teniendo de esta manera un impacto concreto en casos similares (Valiente, 2014).

Siguiendo este lineamiento, en el año 1993, la comunidad emprende acciones legales en el Instituto Paraguayo del Indígena y el Instituto de Bienestar Rural [1] para la restitución de su territorio, intentando desde entonces, sin éxito alguno, retornar a sus tierras. Desde el año 1996 la comunidad se instaló a la vera del camino que las bordea, conformando un asentamiento que carece de servicios básicos como vivienda digna, acceso a agua, salud y educación además de estar expuestos al riesgo constante de accidentes de tránsito.

Es necesario remarcar que el litigio estratégico es “un complejo diálogo de saberes y recursos” (Valiente, 2014:12): las comunidades poseen todo un bagaje de experiencias y vivencias que se entremezclan con los aportes de técnicos, militantes y activistas quienes los asesoran y acompañan, llevando su lucha a otros ámbitos. En este caso concreto, fueron las organizaciones no gubernamentales Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco paraguayo y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) quienes acompañaron a la comunidad en el proceso de presentar la denuncia por violación de derechos hacia el Estado paraguayo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) [2]. Concretamente, se adujo que el Estado ha violado el derecho a la vida, a la protección judicial, y no sólo no culminó el trámite de recuperación de tierras, sino que tampoco proveyó de asistencia integral a la Comunidad mientras dure el proceso de reivindicación de las mismas, prohibiéndoles además sus actividades económicas tradicionales de subsistencia (caza la pesca y la recolección).

Luego de una serie de recomendaciones de la CIDH al Estado de Paraguay y agotadas las instancias internas, en 2003 se decide presentar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) [3]. Como resultado, desde el año 2005 la comunidad Yakye Axa cuenta con una sentencia favorable de la Corte que obliga al Estado a restituir a la comunidad sus territorios y a garantizarles el acceso a bienes y servicios básicos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, sf). Este paso significó el reconocimiento del “derecho a la propiedad indígena colectiva” y la responsabilidad del Estado de hacerlo efectivo, teniendo en cuenta las características propias que constituyen la identidad cultural de la comunidad.

Camino que realizan las mujeres de la comunidad Indígena Yakye - Axa. Paraguay. 2018. Ph : Avellaneda Nicolás - Fundación Plurales

Acciones emprendidas por el Estado Paraguayo luego de la sentencia

El Estado decide destinar una suma importante de recursos económicos para adquirir las tierras en cuestión y además para favorecer el desarrollo comunitario a través de la construcción de caminos, acceso a servicios básicos, compra de alimentos y medicamentos entre otras cosas. Este cambio en el accionar del Estado tiene que ver con los paradigmas y las políticas indigenistas de Paraguay, que fueron variando a medida que pasaban los años. A saber: se pasó de un modelo político que declaraba “extintas” las comunidades indígenas a uno que no sólo las reconoce sino que además les otorgó protagonismo en la redacción de los marcos normativos que les compete. El primer paradigma asimila a todos los habitantes del territorio en una ciudadanía única, negando la realidad pluriétnica del país, siendo el modelo que permitió despojar a las comunidades de sus tierras, negando sus derechos e identidad propia. El segundo, parte del reconocimiento de estas comunidades como definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y a la organización del Estado Paraguayo, plasmando en su Constitución Nacional de 1992 los derechos a: la identidad étnica, la propiedad comunitaria, la participación, la educación y asistencia, entre otros (Melià y Telesca, 1997).

Lamentablemente, y de una forma dudosa y poco esclarecida, el dinero que iba a ser destinado a dichas acciones fue sustraído del banco, días previos a los desembolsos correspondientes, antes de lograr los objetivos que se habían propuesto (Infobae, 2013).

En el año 2017, representantes de la CIDH visitaron el lugar con el fin de constatar que el Estado de Paraguay estaba cumpliendo con lo dictaminado, comprobando que a más de 12 años de la sentencia, la comunidad sigue viviendo en condiciones de pobreza y vulnerabilidad extremas. Pudieron corroborar el asentamiento en una reducida franja de tierra de dominio público al costado de un camino no pavimentado. Se suponía que éste era un “asentamiento temporal” hasta que se resolviera la situación sobre la reivindicación de sus tierras; sin embargo, han habitado dicho lugar desde el año 1996 sin que se les haya brindado una solución efectiva a sus reclamos. Asimismo, durante la visita se constataron las precarias condiciones de vivienda y provisión de servicios básicos [4]. Esto generó que las autoridades del estado paraguayo se comprometan a tramitar de forma inmediata la titulación de las tierras, y la construcción de un camino que otorgue acceso a las mismas (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017).

Comunidad Indígena Yakye - Axa. Paraguay. 2018. Ph : Avellaneda Nicolás - Fundación Plurales

En este marco, según el informe de Supervisión de cumplimiento de Sentencia de la CIDH, emitido en Mayo de 2019, se dispone que el Estado adopte definitivamente y a la brevedad todas las medidas pertinentes para el efectivo y pronto cumplimiento de los puntos pendientes de la Sentencia [5] sobre este caso. Para ello, se dispone como fecha límite para que el Estado presente a la CIDH un informe sobre todas las medidas pendientes de cumplimiento, el día 06 de Septiembre de 2019. Posterior a la recepción de dicho informe, en el plazo de 4 a 6 semanas, se dará la posibilidad de que los representantes de la comunidad y la CIDH puedan presentar observaciones.

Podemos concluir que a pesar de la emisión de 5 resoluciones emitidas entre 2007 y 2017 por la Corte IDH, la comunidad Yakye Axa al año 2019 sigue habitando al costado de la ruta, en iguales condiciones de vulnerabilidad y privación de derechos, pero con la esperanza de que -avalados por organismos internacionales- puedan recuperar sus tierras ancestrales en el corto plazo y así restaurar sus tradiciones y prácticas culturales. Esto nos lleva a vislumbrar que si bien el Estado Paraguayo en las últimas décadas ha optado por políticas inclusivas y de reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho, en los hechos queda reflejado la inconsistencia de su accionar.

Es en este marco de inoperancia estatal que se suman otros actores tejiendo redes y alianzas en pos de acompañar los procesos de lucha de la comunidad. Este es el caso, por ejemplo, de Fundación Plurales que apoyada y financiada por La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN - NL), crean el “Fondo de Oportunidades para Defensoras Ambientales” (FODA). Este fondo destinado a la comunidad busca proveer recursos para asistencia técnica y legal, principalmente para la ejecución de Lobby tanto en el poder judicial como legislativo, que acelere los procesos de implementación de las obras destinadas a la apertura del camino en cuestión.

En palabras de Verónica, mujer activista y miembro de la comunidad:

“Lo primordial de la cultura es la transmisión de generación en generación, al estar aislados, o no poder buscar alimento para nuestros hijos, no poder cultivar ni tener ganado, esas cosas se van perdiendo, los ancianos murieron queriendo entrar a sus tierras (...)
Yo estoy contenta por pertenecer al grupo de defensoras ambientales y les digo a las mujeres: ¡A seguir luchando, a tener la frente en alto y seguir!”

Notes

[1En el año 1963 se promulga la Ley 852/63 por la cual se crea el Instituto de Bienestar Rural (IBR) cuyo fin es la asistencia de “Los núcleos sobrevivientes de las parcialidades indígenas que aún existen en el país (...) para su organización en colonias. Con este objeto afectará las tierras necesarias para su asentamiento y colaborará en la medida de sus posibilidades con los organismos estatales y las entidades privadas pertinentes, para promover la progresiva incorporación de dichos núcleos al desarrollo económico y social del país”.

[2La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano de la OEA, de tipo no jurisdiccional, sin autonomía. Recibe denuncias, las investiga y las tramita, pero no juzga los casos. Sí pueden emitir resoluciones, pero éstas carecen de obligatoriedad.

[3La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) tiene carácter jurisdiccional autónomo. Juzga casos que la Comisión Interamericana le presenta y el cumplimiento de sus decisiones es obligatorio.

[4Particularmente en lo que respecta al abastecimiento de agua potable, acceso a letrinas o servicios sanitarios adecuados y tratamiento de aguas residuales, así como a servicios de atención en salud y acceso a educación

[5El Estado dio cumplimiento total a dos medidas de reparación (realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y efectuar los pagos por conceptos de daño material y costas y gastos); cumplimiento parcial a una reparación (a la medida de publicación y transmisión radial de determinadas partes de la Sentencia, ya que el Estado cumplió con realizar la publicación en el diario oficial y con la transmisión radial, quedando pendiente la publicación en un diario de circulación nacional) y se encuentran pendientes de cumplimiento 5 medidas de reparación: a) entrega del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa; b) suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad mientras éstos se encuentren sin tierras; c) crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario; d) adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas; e) publicación de determinadas partes de la Sentencia en un diario de circulación nacional.