Aunque no existe ninguna designación explícita en materia jurídica, salvo en textos o teorías doctrinales [1], el derecho a la información se concibe como “un derecho universal, inviolable e inalterable del ser humano moderno. Se trata de un derecho a la vez activo y pasivo: por un lado la búsqueda de información, y por otro de la posibilidad para todos de recibirla [2]”. En otras palabras, “El derecho a la información es el derecho fundamental del individuo y de la colectividad, de saber y dar a conocer lo que sucede y lo que conviene saber [3].” Le corresponde entonces al Estado y a las administraciones garatinzarlo, sobre todo en cuanto a acceso a documentos públicos. Sin embargo, si bien se le considera como un derecho fundamental, refiere mas bien a una serie de valores y por ende es susceptible de una pluralidad de aceptaciones de sentidos, y por lo tanto de sanción. Además, está limitado por el respeto a otros derechos fundamentales.
Por otra parte es considerado por los actores de la transformación social, como indisociable del derecho a informar, o formando parte de una dimensión más amplia: el derecho a la comunicación. [4]
Derecho a la información y derecho a informar