Derecho a la información y derecho a informar

Aunque no existe ninguna designación explícita en materia jurídica, salvo en textos o teorías doctrinales [1], el derecho a la información se concibe como “un derecho universal, inviolable e inalterable del ser humano moderno. Se trata de un derecho a la vez activo y pasivo: por un lado la búsqueda de información, y por otro de la posibilidad para todos de recibirla [2]”. En otras palabras, “El derecho a la información es el derecho fundamental del individuo y de la colectividad, de saber y dar a conocer lo que sucede y lo que conviene saber [3].” Le corresponde entonces al Estado y a las administraciones garatinzarlo, sobre todo en cuanto a acceso a documentos públicos. Sin embargo, si bien se le considera como un derecho fundamental, refiere mas bien a una serie de valores y por ende es susceptible de una pluralidad de aceptaciones de sentidos, y por lo tanto de sanción. Además, está limitado por el respeto a otros derechos fundamentales.
Por otra parte es considerado por los actores de la transformación social, como indisociable del derecho a informar, o formando parte de una dimensión más amplia: el derecho a la comunicación. [4]

Notes

[1Declaración de los derechos humanos y del ciudadano de 1789 (articulo 11), Declaración universal de los derechos humanos (articulo 19), Pacto relativo a los derechos civiles y políticos (articulo 19). Para un resumen de textos y normas que lo mencionan : Fondation hirondelle, le droit à l’information : http://www.hirondelle.org/le-droit-a-linformation/

[2Sitio Internet de las Naciones Unidas, citado en Frédérique Brocal von Plauen, le droit à l’information en France, thèse de Doctorat, Université Lumière Lyon 2 (faculté de droit et de science politique), soutenue le 20 décembre 2004 : http://theses.univ-lyon2.fr/documents/getpart.php?id=678&action=pdf

[3Claude Jean Devirieux, Manifeste pour le droit à l’Information, de la manipulation à la législation, Presse de l’Université du Québec, 2009

[4Jean d’Arcy, ex-Director de la Radio et de los Servicios Visuales del Bureau de Informacion Publica de la ONU, escribia asi en el 1969 : « Llegara el dia donde (la DUDH) debera tomar en cuenta un derecho mas amplio que el derecho humano a la informacion, establecido por primera vez hace 21 anos en el Articulo 19. Se trata del derecho humano a comunicar, y ese es el enfoque bajo el cual habra de considerar el futuro desarrollo de las comunicaciones si realmente se quiere entenderlo". Jean d’Arcy, (1969). Direct Broadcast Satellites and the Right to Communicate. In : Right to Communicate : Collected Papers, ed. L. S. Harms, Jim Richstad, and Kathleen A. Kie (Honolulu : University of Hawaii Press, 1977), 1-9, cité in Sean O’Siochru, Droits de la communication in VECAM, Enjeux de mots, 6 mars 2006 : http://vecam.org/article669.html