Fortalecimiento de las capacidades de Grupos de Defensoras Ambientales en el acceso y gobernanza de los recursos naturales

Declaración de Derechos Campesinos. Una nueva herramienta para fortalecer los derechos de las comunidades rurales

, por Fundación Plurales

En septiembre del 2018, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó la Declaración de Derechos Campesinos. Esta Declaración es producto de un gran trabajo de incidencia impulsado desde la sociedad civil, principalmente la Vía Campesina Internacional. En este artículo, se busca poner en valor este tipo de incidencia pública de alto nivel, así como resaltar los horizontes de posibilidades que abre la Declaración en la exigibilidad de derechos a nivel local para les campesines.

Contexto

Nos situamos a fines de la década de los 90, pleno auge del neoliberalismo, donde el capital financiero profundiza su acercamiento al campo provocando procesos de mercantilización [1] y financiarización [2] de la agricultura. Estos procesos vinieron de la mano de la tecnología transgénica asociada al uso masivo de agrotóxicos ; “el único objetivo: grandes lucros para las corporaciones transnacionales, pero a costa de graves consecuencias para la humanidad” (Diegon Montón, 2019).

De la mano de esta ideología y con la complicidad de los Estados, en el campo se vivió un proceso de privatización tanto de las tierras como de las semillas. Con el afán de conseguir más terrenos para la producción, las empresas avanzaron sobre las selvas y bosques nativos, así como también sobre territorios que poseían comunidades campesinas e indígenas ancestralmente. Así, esta etapa tuvo consecuencias nefastas para el campesinado: los desalojos forzosos con los despojos que conllevan; la destrucción de mercados locales; la precarización laboral y en muchos casos trabajo esclavo en las fincas de los grandes productores; la contaminación con agrotóxicos que no sólo destruye la naturaleza sino que enferma a las poblaciones; el aumento de la criminalización, violencia y persecución de les campesines; el aumento de las migraciones forzadas; entre otros.

En el plano agrario, la ideología neoliberal trajo aparejada también la teoría del “Fin del Campesinado”. Según esta teoría, con el desarrollo del capitalismo primaría el trabajo asalariado, reemplazando por ende al trabajo familiar. Concretamente sugiere que las familias campesinas desaparecerían, dejando en manos del agronegocio la capacidad de “alimentar a la humanidad” (Diego Montón, 2019). Nada más alejado de la realidad: les campesines se organizaron en grupos y movimientos de lucha y resistencia.

Vía Campesina: organización impulsora de la Declaración

Es en este contexto que se produce la conformación de La Vía Campesina: movimiento que reúne a millones de campesines, pequeñes y medianes agricultores, sin tierra, jóvenes y mujeres rurales, indígenas, migrantes y trabajadores agrícolas de todo el mundo (La Vía Campesina, sf). Dentro de los objetivos de la organización se destaca la lucha por la tierra, en contra de las políticas que abrían las puertas a las corporaciones en detrimento de las comunidades de campesines.

Frente a la crisis climática y alimentaria a nivel global, la Vía Campesina logró – a través de la articulación con otras organizaciones, el debate y elaboración de propuestas y proyectos – desmentir la teoría del fin del campesinado: “No solo que no era el fin, sino que el campesinado es parte de la solución posible a las crisis provocadas por la dinámica de acumulación del capital. Así se inicia el debate de la soberanía alimentaria, y se lanza la campaña Global por la Reforma Agraria. Esos debates irrumpen en 1996 en el Consejo de Seguridad Alimentaria de la ONU. Planteando que para lograr resolver la crisis alimentaria, es condición necesaria el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura campesina, local, y para eso la democratización de la tierra” (Diego Montón, 2019).

Organización Campesina del Salado Norte. Santiago del Estero, Argentina 2018. Ph : Nicolás F. Avellaneda - Fundación Plurales

De esta manera y en un contexto de vulnerabilidad, discriminación y despojo de les campesines del mundo, además del constante hostigamiento respecto a los modos de producción, el acceso a la tierra y a las semillas y la comercialización de sus productos, se empieza a delinear una estrategia de incidencia internacional para elaborar una “Declaración de los Derechos Campesinos”, cuya redacción fue impulsada por Vía Campesina en alianza con otras organizaciones como FoodFirst Information and Action Network (FIAN) [3] y el Centre Europe – Tiers Monde (CETIM) [4]. Si bien se sabía que este era un camino de trabajo de largo plazo, se justificó debido al potencial de impacto que tendría en impulsar reformas agrarias en todos los países que revaloricen al campesinado.

Declaración de Derechos Campesinos: ¿Qué es?

La Declaración de los Derechos de campesines y otras personas que trabajan en zona rural es una herramienta para que dichos actores puedan exigir el cumplimiento de sus derechos, como así también reclamar políticas públicas que respeten y fomenten su agricultura y forma de producción, que promuevan la soberanía alimentaria [5] y todo aquello que mejore los medios para habitar el territorio, posibilitando la elección de permanencia en él y evitando que deban migrar por la falta de condiciones mínimas que aseguren una vida digna (el llamado “éxodo a las grandes ciudades”).

Esta declaración envía un mensaje fuerte para que se reconozca el rol fundamental de les campesines, abriendo perspectivas de futuro para que se respeten condiciones de vida y de trabajo decentes. El mundo necesita esta Declaración para promover la implementación de sistemas alimentarios sostenibles en el mundo.

En primer lugar, la declaración reconoce como campesines a quien se dedique o pretenda dedicarse de forma individual, asociada o comunitaria a la producción agrícola. Seguidamente, consagra los siguientes derechos:

  • El derecho a la tierra que se define como el acceso, el uso y la gestión de la tierra, elementos necesarios para respetar el derecho a un nivel de vida decente, a la salud, a participar en la vida cultural, al acceso a la justicia, al agua potable y saludable, limpia y al saneamiento de la misma, así como el derecho a estar protegido contra desalojos forzados, contra la contaminación, entre otros. Estas nociones implican libertades y derechos que resultan fundamentales para el respeto de los derechos de las poblaciones rurales.
  • El derecho a las semillas y a la biodiversidad, que incluye el derecho de guardar, almacenar, transportar, intercambiar, dar, vender y reutilizar las semillas campesinas. Al desarrollar sus propias semillas, les agricultores construyen sistemas agrarios más resilientes y más sostenibles, capaces de alimentar la población a pesar del cambio climático.
  • Se reconocen los derechos colectivos, expresado como el derecho a fundar organizaciones, ser reconocidos jurídicamente, opinar libremente y a buscar, recibir y difundir información vinculada a los procesos de producción, elaboración y comercialización de los productos. Esto se refieren a la manera en la cual se organizan las poblaciones rurales, particularmente lo relativo al acceso y gestión de sus recursos (ya que la mayoría de ellas son socialmente definidas y se organizan de manera colectiva).

Mujeres Campesinas

Anselma, campesina y productora. Argentina - 2017. Ph : Nicolás F. Avellaneda - Fundación Plurales

Según FAO, las mujeres representan el 50% de la fuerza de trabajo agrícola total en los países en desarrollo. Pese a esto, las mujeres rurales enfrentan mayores limitaciones que los hombres para acceder a la tierra, la tecnología, los mercados, la infraestructura y los servicios.

Por esto, la igualdad de género es una de las políticas centrales a la hora de trabajar en el ámbito rural, y sobre esto, la Declaración también aporta herramientas concretas. Específicamente, la Declaración cuenta con dos artículos que empoderan el rol de las Mujeres Campesinas.

Uno de ellos es el artículo N°4 que declara la responsabilidad de los estados de implementar las medidas que crea pertinentes para “eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres campesinas y otras mujeres que trabajan en zonas rurales y para promover su empoderamiento a fin de garantizar, sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, que disfrutan plena y equitativamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y que pueden perseguir, participar y beneficiarse libremente del desarrollo rural, económico, social, político y cultural” (Naciones Unidas, 2018:7).

La inclusión de dos artículos específico de reivindicación de los derechos humanos para las mujeres dentro de la declaración, se convierte en un avance muy significativo para miles de nosotras que militamos dentro de las organizaciones y en el medio rural, pues, es una forma de reconocer, pero, también regular escenarios excluyentes, discriminatorios que desde la cultura e ideología patriarcal desarrolla una identidad de apropiación de los cuerpos, del trabajo y de la vida de las mujeres y de los bienes naturales” expresan Iridiani Seiber y Yolanda Areas, quienes conforman el Movimento de Mulheres Camponesas (MMC) de Brasil y la Asociación de Trabajadores de Campo (ATC) de Nicaragua, respectivamente (La Vía Campesina, 2018).

Un breve resumen del camino recorrido

Vía Campesina comienza a escribir un proyecto de Declaración en abril del 2002, en la “Conferencia Regional sobre Derechos de las Campesinas y Campesinos” teniendo en cuenta los procesos desarrollados en diversas actividades previas [6]. En este proyecto de Declaración se denunciaba la constante violación de los derechos de les campesines y cómo esto se ve agudizado con las políticas neoliberales, llevando a la necesidad de un convenio internacional para el cumplimiento y respeto de sus derechos.

En el año 2008, presentan junto con FIAN y CETIM ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) el proyecto de “Declaración de los Derechos Campesinos”. Y recién en el 2012, se llega al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas donde se presenta el Proyecto de “Declaración de los Derechos Campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales”.

En el 2014, una nueva resolución del Consejo ratifica la necesidad de una declaración presentando un nuevo proyecto que confirma derechos ya proclamados en otras declaraciones, pero pone el foco otros otros: el derecho a la tierra, a las semillas, al acceso a los mercados y precios justos, al agua de consumo y producción, al uso y gestión de los bienes naturales y a no ser afectados por agrotóxicos y transgénicos (La Vía Campesina, 2015).

Finalmente, en septiembre de 2018, en la ciudad de Ginebra, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, aprueba la resolución relativa a la Declaración sobre los Derechos campesinos y otras personas que trabajan en zona rural. Asimismo, en diciembre de ese mismo año, la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York adopta formalmente dicha declaración [7], convirtiéndose, por lo tanto, en un instrumento legal internacional.

Les campesines y agricultores familiares son importantes impulsores del desarrollo sostenible. 2016. Ph : Nicolás F. Avellaneda - Fundación Plurales

La Declaración: Voz de alerta y horizonte de acción

Respecto a la Declaración, Diego Montón, referente del Movimiento Sin Tierra y del Movimiento Campesino Indígena de Argentina e integrante del Colectivo Internacional de Derechos Campesinos de la Vía Campesina concluye:

“Es un compendio de propuestas, horizontes y políticas públicas agrarias que deberán irse materializando en cada una de las naciones. El preámbulo reconoce el papel fundamental de la soberanía alimentaria para el desarrollo de la humanidad y reconoce la importancia de la reforma agraria como una instancia a la cual los estados deben apelar para garantizar la soberanía. Con datos muy concretos reconoce las injusticias y desigualdades a las que se ve sometida la agricultura campesina, así como derechos fundamentales (…) que a partir de ahora marcan una pauta hacia donde deben ir las legislaciones de todos aquellos estados que se consideren progresistas o respetuosos de los derechos humanos. Por eso plantea cuáles son las obligaciones de los estados para que se garanticen esos derechos (…) Si bien por ahora no es vinculante, nos brinda todo un marco para los conflictos que tenemos por tierras, por semillas y para pelear por los precios justos de nuestros alimentos. En el norte del país, en Salta y Jujuy, tenemos litigios legales en donde esta resolución viene a darnos argumentos para las organizaciones, las familias que quieren ser desalojadas y las personas que defienden su trabajo en el campo.”

Cabe destacar que de todos los procesos de debate que implicó la Declaración, se logra el reconocimiento y reivindicación de la importancia y el rol fundamental que ocupa la agricultura campesina: alimenta al 85 por ciento de la población mundial, con tan sólo un cuarto de las tierras agrícolas. Es por ello que se la comienza a considerar que fomentarla es la mejor estrategia en la lucha contra el hambre, que es uno de los principales objetivos de Naciones Unidas. “(…) este proceso reconoce y reivindica el lugar de la agricultura campesina para toda la humanidad, tanto por la producción de alimentos como en la mitigación del cambio climático.” (Diego Montón en La Vía Campesina, enero 2019)

Este es un buen resumen que pone en foco dos puntos importantes de la Declaración. En una primera instancia, la declaración ubica en el más alto nivel de debate internacional [8] tanto el rol como la importancia de la agricultura campesina, reconociendo a su vez las situaciones de discriminación, marginación y vulneración de derechos a las cuales están sometides campesines de todo el mundo.
Sumado a este reconocimiento legítimo, se convierte en una herramienta muy importante de incidencia política, ya que sirve de base para reclamos y luchas de los distintos grupos a nivel local, en la búsqueda de reformas legales que les sean favorables. Es decir, permite plantear una serie de derechos y obligaciones de los estados en relación a esta actividad, dando lugar a que se problematicen las situaciones de injusticia como los desalojos de tierras, la privatización de las semillas; la falta de cobertura social, de acceso a la justicia, al mercado y a precios justos para tener ingresos adecuados y una vida digna, entre otros. “(…) La declaración viene a poner una voz de alerta, pero también un horizonte sobre qué tienen que hacer los estados ante estos escenarios” (Diego Montón, Vía Campesina, 2019).

Es interesante destacar que la lucha del campesinado va más allá de la relativa a la tierra y la producción agraria; es la lucha por sus territorios, por la preservación de sus culturas y modos de vida. Es movilizarse para construir sociedades más inclusivas y democráticas.

Si bien es reciente la resolución de la Declaración, podemos afirmar que para las organizaciones campesinas significa una victoria en el reconocimiento de sus derechos, luchas y su rol como actores clave del sistema alimentario mundial. La declaración no es vinculante pero marca el camino a seguir para los Estados, y pone a disposición del campesinado un marco formal y avalado por instancias internacionales sobre los actuales conflictos de tierra que enfrentan.

En palabras de Diego Montón, “tenemos litigios legales en donde esta resolución viene a darnos argumentos para las organizaciones, las familias que quieren ser desalojadas y las personas que defienden su trabajo en el campo”.

Notes

[1Proceso de transformación de bienes y servicios en mercancías comercializables con fines de lucro. Es decir que el valor de cambio de los objetos prevalece sobre su valor de uso.

[2Con el término de “financiarización” se alude, en general, al ascenso de la importancia del capital financiero dentro del funcionamiento de una determinada actividad, en este caso la agricultura.

[3FoodFirst Information and Action Network (FIAN), es la organización internacional de derechos humanos que promueve y defiende el derecho a la alimentación.

[4Centro de investigación y publicación sobre las relaciones Norte-Sur. Organización activa en la ONU para defender y promover los derechos económicos, sociales y culturales, y el derecho al desarrollo.

[5Es el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental (Conclusiones del Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria. La Habana, Cuba, septiembre 2001 / FAO).

[6Como el Taller sobre Derechos de las Campesinas y Campesinos en Medan, Norte de Sumatra en el 2000, la Conferencia sobre la Reforma Agraria celebrada en Yakarta en abril del 2001, la Conferencia Regional sobre Derechos de las Campesinas y Campesinos realizada en Yakarta, en abril del 2002 (Vía Campesina, 2009).

[7Con 121 votos a favor, 8 votos en contra y 54 abstenciones.

[8Alrededor de 149 estados participaron de este proceso de debate que duró 7 años.